Términos y condiciones
Condiciones generales de contratación
Fasse Industrial Textiles GmbH
Condiciones generales de venta, entrega y pago de FASSE Industrietextilien GmbH
A partir de junio de 2024
§ 1 Validez de las condiciones
(1) Las entregas, servicios y ofertas del Vendedor se realizan exclusivamente con base en estos Términos y Condiciones. Por lo tanto, estos Términos y Condiciones se aplican también a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Estos Términos y Condiciones se considerarán aceptados, a más tardar, tras la recepción de los bienes o servicios. Se rechazan las contraconfirmaciones del Comprador que hagan referencia a sus propios términos y condiciones comerciales o de compra.
(2) Todos los acuerdos celebrados entre el Vendedor y el Comprador con el fin de ejecutar este Contrato deberán constar por escrito.
§ 2 Oferta y celebración del contrato
(1) Las ofertas del Vendedor están sujetas a cambios y no son vinculantes. Las declaraciones de aceptación y todos los pedidos requieren la confirmación por escrito o por télex del Vendedor para su validez.
(2) Los dibujos, ilustraciones, dimensiones, pesos u otros datos de rendimiento solo serán vinculantes si así se acuerda expresamente por escrito.
(3) El personal de ventas del vendedor no está autorizado a celebrar acuerdos paralelos orales ni a dar garantías orales que vayan más allá del contenido del contrato escrito.
§ 3 Precios
(1) Salvo estipulación en contrario, el Vendedor estará obligado por los precios de sus ofertas durante 30 días a partir de la fecha de la oferta. De lo contrario, se aplicarán los precios indicados en la confirmación del pedido del Vendedor, más el IVA legal aplicable. Las entregas y servicios adicionales se facturarán por separado.
(2) Salvo acuerdo en contrario, los precios se entienden ex fábrica y excluyen embalaje y flete.
(3) El Vendedor se reserva el derecho de aumentar los precios de los contratos con un plazo de entrega acordado de más de cuatro meses de acuerdo con los aumentos de costes resultantes de convenios colectivos o aumentos en los precios de los materiales.
§ 4 Plazo de entrega y ejecución
(1) Las fechas o plazos de entrega que no se acuerden expresamente como vinculantes son puramente no vinculantes. Deben confirmarse por escrito. El plazo de entrega especificado por el Vendedor no comenzará hasta que se hayan aclarado todos los aspectos técnicos. Asimismo, el Comprador deberá cumplir con todas sus obligaciones de forma correcta y puntual.
(2) Si el contrato de compraventa subyacente es una operación con fecha fija en el sentido del artículo 286 (2) n.º 4 del Código Civil alemán (BGB) o del artículo 376 del Código de Comercio alemán (HGB), el vendedor será responsable conforme a las disposiciones legales. Lo mismo se aplica si, como consecuencia de un retraso en la entrega imputable al vendedor, el comprador tiene derecho a reclamar la pérdida de interés en el cumplimiento posterior del contrato. En este caso, la responsabilidad del vendedor se limita a los daños previsibles y habituales, a menos que el retraso en la entrega se base en un incumplimiento doloso del contrato imputable al vendedor, en cuyo caso cualquier culpa de sus representantes o auxiliares ejecutivos le sea imputable.
Asimismo, el vendedor será responsable ante el comprador por los retrasos en la entrega, de conformidad con las disposiciones legales, si el retraso se debe a un incumplimiento intencional o por negligencia grave del contrato del que sea responsable, siendo este responsable de cualquier falta de sus representantes o auxiliares ejecutivos. La responsabilidad del vendedor se limita a los daños previsibles y habituales si el retraso en la entrega no se debe a un incumplimiento intencional del contrato del que sea responsable.
(3) El Vendedor no será responsable de los retrasos en la entrega y el cumplimiento debidos a fuerza mayor ni a acontecimientos que dificulten o imposibiliten significativamente la entrega, incluso si se producen en manos de sus proveedores o subcontratistas, incluso si se han acordado plazos y fechas vinculantes. Dichos retrasos facultan al Vendedor para aplazar la entrega o el cumplimiento durante el impedimento más un plazo de puesta en marcha razonable, o para rescindir el contrato total o parcialmente por la parte aún no cumplida.
(4) Si el impedimento dura más de tres meses, el comprador tendrá derecho, tras conceder un plazo de gracia razonable, a rescindir el contrato respecto de la parte aún no cumplida. Si el plazo de entrega se prolonga o el vendedor queda liberado de su obligación, el comprador no podrá reclamar daños y perjuicios por ello. El vendedor solo podrá invocar las circunstancias mencionadas si notifica al comprador de inmediato.
(5) Si el Vendedor es responsable del incumplimiento de los plazos acordados vinculantemente o incurre en mora, el Comprador tendrá derecho a una indemnización por demora del 0,5 % por cada semana completa de retraso, hasta un máximo del 5 % del valor de la factura de las entregas y servicios afectados por el retraso. Quedan excluidas otras reclamaciones, a menos que el retraso se deba, al menos, a negligencia grave del Vendedor.
(6) El Vendedor tiene derecho a realizar entregas parciales y prestaciones parciales en cualquier momento, a menos que la entrega parcial o la prestación parcial no sean de interés para el Comprador.
(7) El cumplimiento de las obligaciones de entrega y ejecución del Vendedor requiere el cumplimiento oportuno y adecuado por parte del Comprador de sus obligaciones.
(8) Si el Comprador incumple la aceptación, el Vendedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos; en caso de incumplimiento de la aceptación, el riesgo de deterioro accidental y de pérdida accidental pasará al Comprador.
§ 5 Transmisión del riesgo
El riesgo se transmite al comprador en el momento en que el envío se entrega al transportista o sale del almacén del vendedor para su envío. Si el envío se retrasa a petición del comprador, el riesgo se transmite al comprador en el momento en que se le notifica que está listo para el envío.
§ 6 Derechos del comprador por defectos
(1) Los productos se entregan libres de defectos de fabricación y de material. El plazo para reclamar por defectos es de un año a partir de la entrega de los productos, salvo que el vendedor haya ocultado fraudulentamente el defecto; en este caso, se aplicarán las disposiciones legales.
(2) Si no se siguen las instrucciones de uso o mantenimiento del Vendedor, si se realizan modificaciones en los productos, si se sustituyen piezas o se utilizan consumibles que no cumplen con las especificaciones originales, cualquier reclamación por defectos en los productos será nula si el Comprador no refuta una reclamación justificada correspondiente de que una de estas circunstancias causó el defecto.
(3) Los derechos del comprador por defectos solo existirán si ha cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y notificación de defectos, de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio Alemán (HGB). El comprador deberá notificar por escrito al servicio de atención al cliente del vendedor cualquier defecto de inmediato, en un plazo máximo de una semana tras la recepción del artículo entregado. Los defectos que no se detecten dentro de este plazo, incluso tras una inspección minuciosa, deberán notificarse por escrito al vendedor inmediatamente después de su descubrimiento.
(4) Si el Comprador notifica al Vendedor que los Productos son defectuosos, el Vendedor, a su discreción y cargo, exigirá que: a) la pieza o dispositivo defectuoso se envíe al Vendedor para su reparación y posterior devolución; b) el Comprador conserve la pieza o dispositivo defectuoso y envíe un técnico de servicio del Vendedor para realizar la reparación. Si el Comprador solicita que la reparación se realice en un lugar designado por él, el Vendedor podrá acceder a esta solicitud; en cuyo caso, no se cobrarán las piezas reemplazadas, mientras que los gastos de mano de obra y desplazamiento se pagarán a las tarifas estándar del Vendedor.
(5) Si la reparación falla después de un plazo razonable, el comprador podrá, a su discreción, exigir una reducción del precio o rescindir el contrato.
(6) Se excluye la responsabilidad por el desgaste normal.
(7) Las reclamaciones por defectos contra el vendedor sólo corresponden al comprador directo y no son transferibles.
§ 7 Piezas de repuesto
El Vendedor suministrará piezas de repuesto para una máquina a los precios de repuestos actuales durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrega de la máquina.
§ 8 Reserva de dominio
(1) Hasta que se satisfagan todos los reclamos (incluidos todos los reclamos de saldos de cuentas corrientes) a los que el Vendedor tiene derecho contra el Comprador ahora o en el futuro por cualquier motivo legal, se le concederán al Vendedor las siguientes garantías, que podrá liberar a solicitud suya a su discreción, siempre que su valor exceda los reclamos en más del 20% de manera sostenida.
(2) La mercancía seguirá siendo propiedad del Vendedor. El procesamiento o la transformación se realizarán siempre para el Vendedor como fabricante, pero sin ninguna obligación para él. Si la (co)propiedad del Vendedor se extingue por fusión, se acuerda que la (co)propiedad del Comprador sobre el artículo unificado pasará al Vendedor en proporción a su valor (valor de factura). El Comprador custodiará la (co)propiedad del Vendedor de forma gratuita. Las mercancías sobre las que el Vendedor tenga derecho a (co)propiedad se denominarán en adelante "mercancías reservadas".
(3) El Comprador tiene derecho a procesar y vender la mercancía reservada en el curso ordinario de sus negocios, siempre que no incurra en mora. Queda prohibida la pignoración o la transferencia de la propiedad a título de garantía. El Comprador cede íntegramente al Vendedor, como garantía, cualquier reclamación derivada de la reventa o cualquier otra causa legal (seguro, responsabilidad extracontractual) relacionada con la mercancía reservada (incluidas todas las reclamaciones de saldos de cuentas corrientes). El Vendedor autoriza revocablemente al Comprador a cobrar las reclamaciones cedidas al Vendedor por cuenta del Vendedor en su propio nombre. Esta autorización de cobro solo podrá revocarse si el Comprador incumple debidamente sus obligaciones de pago.
(4) En caso de acceso por parte de terceros a la mercancía reservada, en particular en caso de embargo, el Comprador deberá indicar la propiedad del Vendedor y notificarlo inmediatamente para que este pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no puede reembolsar al Vendedor los costes judiciales o extrajudiciales en que haya incurrido a este respecto, el Comprador será responsable de dichos costes.
(5) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir la devolución de la mercancía reservada.
§ 9 Condiciones de pago
(1) Salvo acuerdo en contrario, las facturas del Vendedor deberán abonarse inmediatamente después de su recepción por el Comprador, sin deducciones. El descuento por pronto pago solo se permite mediante acuerdo especial por escrito.
(2) A pesar de cualquier disposición en contrario del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a compensar inicialmente los pagos con las deudas anteriores del Comprador y le informará sobre el método de compensación. Si ya se han incurrido en gastos e intereses, el Vendedor tendrá derecho a compensar el pago primero con los gastos, luego con los intereses y, finalmente, con el principal.
(3) El pago solo se considerará efectuado cuando el vendedor tenga acceso al importe. En el caso de los cheques, el pago solo se considerará efectuado cuando el cheque se haya cobrado y haya vencido el plazo de desistimiento.
(4) En caso de impago del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a exigir intereses a una tasa de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés base como compensación a tanto alzado a partir de la fecha pertinente. Los intereses serán inferiores si el Comprador demuestra una carga menor; se admitirá la prueba de daños mayores por parte del Vendedor.
(5) Si el Vendedor tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del Comprador, en particular si un cheque no se abona o se suspenden los pagos, o si tiene conocimiento de otras circunstancias que pongan en duda la solvencia del Comprador, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda restante, incluso si ha aceptado cheques. En este caso, también tendrá derecho a exigir pagos anticipados o la constitución de garantías.
(6) El Comprador solo tendrá derecho a compensación, retención o reducción, incluso si se presentan reclamaciones de defectos o contrademandas, si estas han sido legalmente establecidas o son indiscutibles. No obstante, el Comprador también tendrá derecho a retención por contrademandas derivadas de la misma relación contractual.
§ 10 Cambios de diseño
El Vendedor se reserva el derecho de realizar cambios de diseño en cualquier momento; sin embargo, no está obligado a realizar dichos cambios en los productos ya entregados.
§ 11 Patent
(1) El Vendedor indemnizará al Comprador y a sus clientes frente a reclamaciones derivadas de infracciones de derechos de autor, marcas o patentes, a menos que el diseño del objeto de entrega sea obra del Comprador. La obligación de indemnización del Vendedor se limita al daño previsible. Un requisito adicional para la indemnización es que el Vendedor esté autorizado a interponer acciones legales y que la presunta infracción sea atribuible exclusivamente al diseño de sus objetos de entrega, sin relación ni uso con otros productos.
(2) El vendedor tiene derecho, a su discreción, a liberarse de las obligaciones asumidas en el párrafo 1 ya sea a) obteniendo las licencias necesarias con respecto a las patentes supuestamente infringidas o b) proporcionando al comprador un objeto de entrega modificado o partes del mismo que, si se intercambian por el objeto de entrega infractor o parte del mismo, eliminan la alegación de infracción con respecto al objeto de entrega.
§ 12 Confidencialidad
A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la información enviada al Vendedor en relación con los pedidos no se considerará confidencial.
§ 13 Responsabilidad
(1) Las reclamaciones por daños y perjuicios quedan excluidas independientemente del tipo de incumplimiento del deber, incluidos los actos ilícitos, a menos que se trate de una conducta dolosa o negligente grave.
(2) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, el Vendedor será responsable de cualquier negligencia, pero solo hasta el importe del daño previsible. No se podrán hacer valer reclamaciones por lucro cesante, gastos ahorrados, daños y perjuicios de terceros ni otros daños indirectos y consecuentes, a menos que una característica de calidad garantizada por el Vendedor esté específicamente destinada a proteger al Comprador contra dichos daños.
(3) Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las reclamaciones derivadas de una conducta fraudulenta del vendedor, ni a la responsabilidad por las características garantizadas, ni a las reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad del producto, ni a los daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.
(4) En la medida en que la responsabilidad del Vendedor esté excluida o limitada, esto también se aplicará a los empleados, trabajadores, representantes y agentes indirectos del Vendedor.
§ 14 Derecho aplicable, fuero, nulidad parcial
(1) Las presentes Condiciones Generales y toda la relación jurídica entre el Vendedor y el Comprador se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania. No serán aplicables las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el Comprador es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar de cumplimiento y jurisdicción exclusivos para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del Vendedor. No obstante, el Vendedor también tendrá derecho a demandar al Comprador en su domicilio o lugar de trabajo.
(3) Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones o cualquier disposición de otros acuerdos fuera o se volviera inválida, esto no afectará la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.
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Información según el § 5 TMG
Fasse Industrial Textiles GmbH
Representada por los directores generales:
Dr.-Ing. Holger Fasse,
Dipl.-Ing. oec. Wolfgang Fasse
Calle Hans-Böckler 3
D - 37170 Uslar
Tribunal de Distrito de Göttingen, HRB 130 070
Contacto
Teléfono: 49 5571 9159-0
Correo electrónico: info@fasse.biz
ID de IVA
Número de identificación del IVA según el artículo 27a de la Ley del IVA:
DE 116 206 631
Diseño web
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Fotos y documentos
Empleados de Fasse Industrietextilien GmbH, Uslar
Agencia de publicidad Basta, Göttingen
Equipo fotográfico Jürgen Gutzeit, Gotinga
Solución de controversias de la UE
La Comisión Europea ofrece una plataforma para la resolución de litigios en línea (ODR):
https://ec.europa.eu/consumers/odr/.
Correo electrónico: info@fasse.biz
Resolución de disputas de consumo / Junta de arbitraje universal
No estamos dispuestos ni obligados a participar en procedimientos de resolución de disputas ante una junta de arbitraje de consumidores.
Aquellos:
www.e-recht24.de